Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YUNIOR YONAIKEL DAVID NARANJO BOOM, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.160.350, natural Cagua, estado Aragua, nacido en fecha 22-10-1997, de 23 años de edad, profesión u oficio: obrero, residenciado en: BARRIO LA CARPIERA, CALLEPAEZ, NRO, 58, CAGUA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado 415 del Código Penal y USURPACION DE IDENTIDAD,.....