Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO RAFAEL HURTADO RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-9.884.372, Venezolano, de estado civil Soltero, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-1966, natural de Calabozo, estado Guárico, residenciado en BARRIO CAMURIQUITO, CALLE PRINCIPAL, CASA NRO. 32, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena ésta q.....