CAPITULO V
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal QUINTO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano RUBEN ANTONIO BLANCO GALVIS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v-23.067.997, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 04-01-1989, de 31 años de edad, de profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, residenciado en: BARRIO TABACAL, CALLE PRIMERO DE MAYO, CASA NRO. 23, LAS TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, de la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal ordena de manera inmediata el cese de todas las medidas coercitivas qu.....