DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resolvió: Se acoge la Admisión de los Hechos para una Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone a la acusada PAULINA DE JESUS PACHECO SOUSA, titular de la cédula de identidad N° V-7.129.171, la Obligación establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 6°, en concordancia con el primer aparte, a saber: consistente en realizar un donativo a una Institución. Igualmente se le advierte a la acusada PAULINA DE JESUS PACHECO SOUSA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.129.171, que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada, acarrearía la pérdida del Beneficio de Suspensión Condicional Del Proceso y la consecuente imposición inmediata de la condena correspondiente, en vir.....