DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal declara de oficio abandonada la querella interpuesta por los ciudadanos WILMER ANTONIO CAMARGO PARRA y ANDREINA QUINTERO RETACO. SEGUNDO: Se declara como no temeraria la querella interpuesta. TERCERO: Notifíquese a todas las partes involucradas en esta acción. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial de quedar firme la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-