DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de QUINTO de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HENRY MANUEL VILLAROEL MILLAN, titular de la cedula de identidad N° V-21.465.580, venezolano, de estado civil Soltero, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1991, natural de Maracay, estado Aragua, profesión u oficio: INDEFINIDO, residenciado en: ROSARIO DE PAYA I, CALLE 2, CASA NRO. 25, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, TUMERO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406, numera.....