CAPITULO V
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal QUINTO de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano LEONARDO ENRIQUE VELIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v-22.296.138, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido en Fecha18-12-81, de 40 años de edad, de profesión u oficio: AGRICULTOR, estado civil soltero, residenciado en: SECTOR EL CAÑOTE, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NRO. MOROCO ALTO, LAS TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, de la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37.....