CAPITULO V
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en funciones de QUINTO de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano OLIVO CASTRO MANUEL ANTONIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.268.963, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 12-06-1983, de 35 años de edad, profesión u oficio: obrero, residenciado en: BARRIO JOSE GREGORIO HERNANDEZ, CALLE RIBAS, CASA Nº 05, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA; por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor , INCLUSION DE ADOLESCENTE EN GRUPO CRIMIN.....