Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHONNY EDUARDO GARCIA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.108.481, Venezolano, de estado civil Soltero, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 08-04-1989 natural de Maracay, estado Aragua, residenciado en BARRIO PARAPARAL II, CALLE PRINCIPAL, CASA NRO.24, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1° del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los h.....