Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana ciudadano JOSE RAMON MORILLO MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.803.192, natural de Maracay, estado Aragua, en fecha 16-08-2976, de 43 años de edad, de profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, residenciado en BARRIO SAN CARLOS, SECTOR TRICOLOR, CASA NRO. 24, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y USO INDE.....