En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en funciones de Tribunal QUINTO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano OSWALDO ANTONIO OLIVARES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.527.769, fecha de nacimiento 08-06-1970, de 51 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, oficio mesonero, con domicilio en: CARRETERA VIA MARICHE, TERRAZAS DE GIACOCO, RESIDENCIAS APAMATE, TORRE F, PISO 2, APARTAMENTO 22, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA, de la comisión de los delitos de: EXTORSION y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 16, de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, respectivamente y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37de la Ley contra la Delincuenci.....