DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA: Al ciudadano: WILFREDO GOMEZ CELIS, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.492.109, domiciliado en Sector Bejuca abajo, casa Nº 26, Ocumare de la Costa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinales 3° y 6° en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal; pena ésta que deberá cumplir, en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, Ordinales 1° y 2° las cuales constituyen Inhabilitación Política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad .....