Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JONATHAN WLADIMIR MENDOZA MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.774, Venezolano, de estado civil Soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 06-07-1992, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: BARRIO VISTA ALEGRE, CALLE LARA, NRO. 15, MARIARAR, ESTADO CARABOBO, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, pena ésta que habrá de cumplirse en .....