Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el siguiente pronunciamiento.; PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, este Tribunal CONDENA al acusado: ISMAEL FRANCISCO CARRILLO YSQUIEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.873.279, nacido en fecha 08-06-1996, de 23 años de edad, profesión u oficio: obrero, residenciado en: SECTOR CAPACHAL, CALLE PRINCIPAL, PARTE BAJA, CASA S/N, COLONIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo culpable en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, igualmente se le condena cumplir las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, las cuales constituyen: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) L.....