Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: NEGAR la Solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, incoada a favor del ciudadano: ANTONIO WILLIAM GUERRERO GONZALEZ. Siendo lo ajustado mantener la Medida de Privación de Libertad, acordada en su oportunidad, así como su sitio de reclusión. Diarícese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Cúmplase.