este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Habiendo el acusado admitido los hechos de forma libre, voluntaria y sin coacción, SE DECLARA CULPABLE Y SE CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-19.530.360, edad 30, domicilió: Saman de Guere, Barrio San Sebastián, Calle Nº 9, Casa Nº 3, Mariño, estado Aragua, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN de prisión mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como las penas accesorias establecidas en.....