DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOANDRI JOSE VALLADARES MEJIA, titular de la cedula de identidad N° V-20.958-030, Venezolano, de estado civil Soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 25-11-1989, natural de Maracay, estado Aragua, profesión u oficio: coleador, residenciado en: CALLE 19 DE ABRIL, CASA NRO. 38, SECTOR PUEBLO NUEVO, MAGDALENO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurriero.....