DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHONNY JOSE DJBIAN, titular de la cedula de identidad N° V-15.518.230, Venezolano, de estado civil Soltero, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1994, natural de Maracay, estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SECTOR LA CAVA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, MUNICPIO TOVAR, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de SAQUEO, previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal y DAÑO PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano Vigentes para la fecha en que .....