Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Habiendo el acusado admitido los hechos de forma libre, voluntaria y sin coacción , se declara CULPABLE y condena al ciudadano LAMON VIELMA JULIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-14.240.176, Venezolano, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento: 25-03-1977, de 44 años de edad, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: BARRIO 23 DE ENERO, BLOQUE 45, LETRA E, PISO 09, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, por el delito el cual esta juzgadora considera se encuentran ajustado a los hechos con el derecho de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en los artículo 456 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS.....