Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANGEL ENRIQUE CASTILLO NIETO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.141.101, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 18-09-1978, de 40 años de edad, profesión u oficio: técnico en refrigeración comercial, residenciado en: LA VICTORIA, SECTOR EL CASTAÑO, CALLE 26, CASA N° 1 –A, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0244.3363187, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sanciona.....