Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 237 ordinales 1° y 4° y el parágrafo segundo del mencionado artículo, así como también el artículo 248 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en contra de los acusados: FRANCISCO JAVIER ESCALONA ARRIECHI, titular de la cedula de identidad N° V-9.659.114, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento: 04-12-1968, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Administrador y residenciado en: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 4, VEREDA 43, CASA NRO. 2, MARACAY, ESTADO ARAGUA y YUSMELI MARGARITA MENDOZA ZERPA, ti.....