Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GABRIEL ALEXANDER AULAR AULAR, titular de la cedula de identidad N° V-23.913.364, Venezolano, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 16-07-1994, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE ALTAGRACIA, CASA NRO. 10, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena ésta que habrán de cump.....