CAPITULO V
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de QUINTO de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano RICHARD SALOMON MOLINA TORREALBA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.161.250, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 08-10-1974, de 46 años de edad, residenciado en: CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR LAS PRADERAS, GALPÓN Nº 1, LAS TEJERÍAS ESTADO ARAGUA TELEFONO: NO POSEE ; por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6numerales 1, 4 y 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal vigentes para la.....