este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° V-11.116.916, Venezolano, de estado civil SOLTERO, de 46 años de edad, nacido en fecha 19-07-1971, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SECTOR SAN ANTONIO, BARRIO BARRANCON, CALLE BARRANCON, CASA SIN NUMERO, FRENTE AL REGISTRO, SAN CASIMIRO, ESTADO ARAGUA, TLF: 0424-3013677, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente.....