este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OSWALDO JOSE CHACIN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.389.759, Venezolano, de estado civil Soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 11-10-1979 natural de la VICTORIA ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: CALLE 5 DE JULIO, CASA N° 14, EL CONSEJO, LAS VICTORIA, AL LADO DEL AMBULATORIO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, pena ésta que habrá de cumplirse en la form.....