DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación al ciudadano LIMBERTH ERNESTO REYES CHACON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° concatenado con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por muerte del imputado.