usticia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ISMEL ANTONIO MEDINA PANTOJA, de nacionalidad VENEZOLANA, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, nacido el 26-02-1978, de 39 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.740.571 y residenciado BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE PINTO SALINAS, CASA N° 01-16, SANTA CRUZ DE ARAGUA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Articulo 82 ambos del Código Penal y Articulo 114 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena.....