PRIMERO: ABSUELVE Se decreta la ABSOLUTORIA a favor del Acusado HERNANDEZ SAYAGO PEDRO ALEXANDER, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.584.811, residenciado en Sector Sorocaima III, Calle Vuelvan Caras, Casa S/N, Estado Aragua; por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 2º parágrafo con la aplicación de las condiciones del 374 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de las Niñas (IDENTIDAD OMITIDA).