PRIMERO: Condena al acusado VIÑA PÉREZ EFRAIN ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.340.285, residenciado en Barrio Santa Rosa, calle campo Elías, casa Nº 25, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); el cual fue imputado por la Fiscalía 26º del Ministerio Público del Estado Aragua, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se le condena igualmente al acusado a cumplir todas las penas accesorias previstas en Artículo 16 del Código Penal, a saber la de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena ya establecida, desde que ésta termine.