Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Sexto de Juicio Estadal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia la extinción de la acción penal seguida a los ciudadanos MARIA PEREZ, titular de la cedula de Identidad Nª V-14.240.320, Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio DEL HOGAR, residenciada en CALLE SAN RAFAEL, CASA Nª 27, BARRIO JOSE GREGORIL HERNANDEZ; y TROY BUKER MINA GOMEZ, titular de la cedula de Identidad Nª V-18.692.316, Venezolano, de 29 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Fotógrafo, residenciado en UBR. BASE ARAGUA, EDIFICIO LOLIQUE 3, PH-3, MARACAY, ESTADO ARAGUA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 49 Ordinal 8° eiusdem. Se ordena en consecuencia remitir la presente causa.....