PRIMERO: Se DECLARA DESISTIDA la acusación formulada por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), y como consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra de los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER PINEDA GARCÍA, DAVID AGUSTÍN INFANTE Y MANUEL MÍRELES LORENZO, por la comisión del delito de difamación e injuria, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, por cuanto el mencionado querellante no compareció a la Audiencia de Conciliación, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los artículos 48, Ordinal 3°, y 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Atendiendo a lo establecido en la normativa constitucional establecida en el artículo 26 se estima que la acusadora actuó de manera fundada en defensa de sus intereses y derechos en la oportunidad de interponer la querella, considerándose que su actuación no fue temeraria. TERCERO: Por considerar inconstitucional la condenatoria en c.....