Visto el contenido del oficio signado con el Nº 061, emanado de la Comisaría Maracay Centro, en donde remiten actuaciones mediante las cuales se dejan constancia de la aprehensión del penado CUICAS GIRON ENMANUEL JOSE, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.591.614, a quien este Juzgado le Revoco el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 16.03.2007; por tal motivo este Tribunal Primero de Ejecución procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la actualización del Computo en la presente causa.
PRIMERO: Definitivamente firme como han quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en contra del penado: ENMANUEL JOSE CUICAS GIRON, a quien CONDENARON a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 375 en su primer aparte Ordinal 1.....