Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fuera impuesta a la ciudadana LOPEZ BOLIVAR ALDRIN ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.019.593, y residenciado en BARRIO SAN LUIS, CALLE EL MANGO CASA Nº 01, MARACAY, ESTADO ARAGUA , y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena a la referida ciudadana en relación a la presente causa. TERCERO: Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Ofíciese al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, .....