Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la pena que le fuera impuesta al ciudadano HECTOR ALEXANDER TREJO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.570.835, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 20-01-1986, de (28) años de edad, soltero, comerciante y residenciado en: SCT PRADOS DE PAYA, CALLE N°2, CASA N°36, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION , por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal; TERCERO: Se decreta la libertad plena al referido ciudadano en .....