Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: DANIEL ALEXANDER MUÑOZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.169.821, Soltero, residenciado en URB. JOSE ANTONIO PAEZ, SECT NUM 2, ETAPA 3, CASA NUM 3, BARINAS, ESTADO BARINAS, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Contra la Corrupción, Y HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 Y 286 AMBOS del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se le participa que el penado DANIEL ALEXAND.....