Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 471, Ordinal 1° y 482 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO IRVIN DANIEL CARRILLO QUINTANA, quien se encuentra privado de libertad, estableciéndose como régimen de prueba, cuatro (04) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, (tiempo que le falta por cumplir) pena que se cumple en forma definitiva el día 10 de marzo de 2014 a las 12:00 del mediodia, dicho lapso comenzará a correr a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso.