DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: CORDERO FIGUEROA FRANKLIN NOEL, titular de la cedula de Identidad Nº V-28.531.072, Venezolano, estado Civil Soltero. Profesión u oficio: Obrero, Residenciado: URB. SEÑORA DE LA CONCEPCION, TORRE 10, PISO 03, APTO 04, TURMERO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS , Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se observa que el PENADO fue condenado a la pena accesoria prevista en el Artículo 16 del Código Penal. Así mismo se le participa que dicho PENADO se encuentra en libertad, pudiendo optar a la Suspensión .....