DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JAHEN ARQUIMIDES ZAVALA ARMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.344.855, Soltero, residenciado en el JARDINES DE CAGUA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 72, CAGUA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 Numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Desarme para el Control de Armas y Municiones y previsto y sancionado en.....