DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: CESAR AUGUSTO ARIAS ABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.753.059, Soltero, residenciado en el URB. ARSENAL, TORRE 27, APTO 02-03, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, , previsto y sancionados en los artículo 458 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal. Asimismo, se le participa que el penado CESAR AUGUSTO ARIAS ABELLO, se encuentra Detenido en el Centro de Procesados Judiciales 26 de Julio de San Juan de Los Morros".- Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público,.....