Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena principal que le fue impuesta al ciudadano HERNANDEZ ESPIDEA ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-12.608.461, mediante sentencia firme dictada en fecha 13-12-1996, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal Correccional de Menores del Estado Aragua que lo condeno a cumplir una pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se ordena el cumplimiento de la pena accesoria consagrado en el artículo 13 del Código Penal, consistente en la vigilancia por una cua.....