Este Juzgado Tercero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta en fecha 06-08-2014 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua al ciudadano: JORGE LUIS ARGUELLES, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.263.314, quien la CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA VIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 357 Y 218 respectivamente ambos del Código Penal , así mismo fue condenado a las penas accesoria del artículo 16 ejusdem de conformidad con el artículo 112.1 del Código Penal. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral y notifíquese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. L.....