Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JORGE JOSE MORENO GUERRERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.425.795, Venezolano, domiciliado en BARRIO AGUAS CALIENTE, SECTOR PRIMERO DE MAYO CASA N° 37 MARIARA EDO. CARABOBO, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Décimo de Control en fecha 03-09-2018, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el Art. 114 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, para la fecha de los hechos. Se observa que el penado fue condenado las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Así mismo se le participa que dicho penado se encuentra en Libertad, pudi.....