En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la mismo conforme al artículo ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal que señala "quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficias procesales de la Ley ni a la aplicación de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de la Pena". En razón de ello es por lo que este tribunal considera, que no procede ningún beneficio procesal ni formulas alternativa del cumplimiento de pena, y en consecuencia; Solo podrá optar a la Libertad Condicional, extinguiendo 3/4 partes e la Pena" a partir del día 12-08-2019.-
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.....