Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano CRESPO PEREZ TOMAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.269.335, mediante sentencia firme dictada en fecha 07-07-2003, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que lo condeno a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue ejecutada en fecha 11-08-2003, por este Tribunal de Ejecución y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezol.....