Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: ALEXIS ALBERTO LIRA VILLALOBO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.628.015, Venezolano, domiciliado en CATIA LA MAR, BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, SUBIDA LOS OLIVOS, ESTADO VARGAS, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Sexto de Control en fecha 13-12-2018 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,. Se observa que el penado fue condenado las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Así mismo se le participa que dicho penado se encuentra en Libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejec.....