Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia la libertad plena del penado: MOLINA URBINA GABRIEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.492.863 domiciliado en la URBANIZACIÓN CAÑA DE AZUCAR, SECTOR I, VEREDA 13, N° 09, MARACAY, ESTADO ARAGUA. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que se deje sin .....