Por lo antes señalado este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en nombre de la Republica y por autoridad de la ley acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada en fecha 11-08-2006, por el Ciudadano NELSON ALI CHIRINOS PATIÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.297.742, este Tribunal acuerda el permiso solicitado por un lapso de tres días, a partir del día 15-08-2006 hasta 17-08-2006, para trasladarse al Hospital General Lidice Caracas, a los fines de retirar Historia Medica la cual reposa en los archivos de ese Centro Asistencial, para luego ser consignada en el Hospital Central de Maracay, para poder ser intervenido quirúrgicamente.
SEGUNDO: Se insta al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. F.S. Angulo Ariza", a los fines de que informe a este Despacho si el residente pernoto el día Viernes después del permiso otorgado. Ofíciese. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.