Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado TORRES TORRES KEVIN JOEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.161.252, en un lapso de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (18-06-2019), de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TREINTA (30) DIAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que los terminará de cumplir el día 03-05-2022, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director Del Centro De.....