Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano ANTONIO RAFAEL APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.566.628, mediante sentencia firme dictada en fecha 29-04-1999, por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue ejecutada en fecha 28-05-1999, por el mencionado Juzgado y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad al ARCHIVO REGIONAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de su arc.....