Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano PERDOMO GARCIA ALVICEN JOSE , titular de la cédula de identidad N° V-12.142.137, mediante sentencia firme dictada en fecha 30-07-1998, por el Suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal y correccional de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue ejecutada en fecha 22-10-1998, por el Suprimido Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: .....